Registro Civil. Menores tutelados

Es contrario al Derecho europeo que la Administración no inscribiera y emitiese DNI a un tutelado durante su minoría de edad

Registro Civil. Menores tutelados

Las autoridades públicas tienen la obligación de proteger el derecho al respeto de la vida privada de los menores bajo su tutela; lo que no ha ocurrido con un menor de origen español nacido en el extranjero que no fue inscrito en el Registro Civil ni se le emitió DNI a pesar de haber estado bajo la tutela de la Administración durante la mayor parte de su infancia.

Así se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a petición de un hombre nacido en México de madre española, días después del fatídico terremoto de 1985. Sin llegar a ser registrado en el consulado español, unas semanas después era repatriado a España junto a su madre. Con cuatro años era abandonado por aquella, asumiendo la Administración su tutela.

A su mayoría de edad, alega que las autoridades públicas no cumplieron con su obligación de registrar su nacimiento y emitir un documento de identidad, a pesar de estar bajo su tutela; el proceso estuvo plagado de obstáculos y se retrasó durante varios años.

La Administración responsable alega que fue la madre quien no cumplió con su obligación de registrar su nacimiento en los plazos marcados por la ley, lo que dificultó el proceso de registro.

Para el TEDH las autoridades públicas tienen el deber de proteger y garantizar los derechos de los menores bajo su tutela y aquí queda claro que las autoridades públicas no cumplieron con su obligación de registrar su nacimiento y emitirle un documento de identidad.

 

 

 

D.

D. ARMANDO RIVERO GONZÁLEZ

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