Instalación de ascensores

¿Qué hacer si resulta imprescindible convertir en rellano un espacio situado en el interior de un local?

Instalación de ascensores

Algunos vecinos de una comunidad de propietarios quisieron instalar un ascensor, pero la configuración del inmueble hacía absolutamente imprescindible convertir en elemento común un trozo de local, realizando una segregación del mismo.

Para ello se hacen escrituras en el que se manifiesta que las obras se realizan en el interior del local, promovidas por el presidente, que convocó una junta para tratar el asunto, donde se aprobó por mayoría de sus asistentes la compra de parte del local con tal objeto.

Pero el Registro de la Propiedad no admitió inscribir en el mismo tales cambios, exigiendo que se acreditase que el acuerdo de segregación y compra de parte del local se había tomado al menos por la mayoría de los propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas, haciendo preciso una escritura complementaria recogiendo el acuerdo de la comunidad.

El presidente de la comunidad recurrió esta determinación alegando que no se requiere acuerdo previo de la junta de propietarios y que es obligatorio la realización de unas obras para mejorar la accesibilidad si lo solicitan personas mayores de 70 años, como ha sido el caso.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), antigua Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), órgano ante el que se interpone estos recursos, ha considerado que la escritura manifiesta que los acuerdos referidos se aprobaron en junta por mayoría de sus asistentes pero que no acredita documentalmente tal mayoría. Aunque la ley considera obligatoria, sin necesidad de acuerdo, la instalación del ascensor cuando lo solicita un mayor de 70 (o una persona con movilidad reducida), la escritura presentada al Registro no acredita que se cumplan tales requisitos y es ahora al recurrir cuando se alega que un vecino tiene más de 70 años y se aporta copia de DNI a tal efecto. Pero esto supone introducir nuevos elementos, por lo que la DGSJFP desestima el recurso, ya que solo puede entrar a valorar las cuestiones consideradas por el registrador.

Lo que deben hacer es presentar un nuevo título de inscripción, con los documentos que subsanen el defecto apreciado.

Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento para el buen funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas

 

 

 

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D. ARMANDO RIVERO GONZÁLEZ

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