Estado de alarma y multas

Anulada la pena de multa que se impuso a un ciudadano por desobedecer a agentes durante el primer confinamiento

La Audiencia Provincial (AP) de A Coruña ha anulado una multa impuesta a un ciudadano en un proceso penal por desobedecer a los agentes que le requirieron que regresase a su domicilio porque estaba incumpliendo el confinamiento decretado en el primer estado de alarma.

La AP revoca la sanción porque entiende que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase el pasado mes de julio inconstitucional el primer estado de alarma priva del respaldo normativo que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia. Ello a pesar de que la sentencia del juzgado de lo Penal que le condenaba y el recurso contra la misma era anterior a dicha declaración de inconstitucionalidad.

Señala la AP que la causa de la absolución es sobrevenida y ajena a la acción de los policías. Aunque el agente debe tener competencia para dictar esa orden o mandato, esta a su vez ha de estar revestida de las formalidades legales”, por lo que queda excluido aquel mandato u orden que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto constitucional o legal.

La decisión del Tribunal Constitucional, según la AP, supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato”.

La decisión de la AP podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

 

 

D.

D. ARMANDO RIVERO GONZÁLEZ

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