Deber de impedir un delito

Condenado por mantenerse inactivo frente a la agresión sexual a una mujer en estado etílico

Deber de impedir un delito

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta al dueño de un bar que se mantuvo inactivo frente al ataque de índole sexual que un hombre realizó en su presencia a una clienta que se encontraba semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica.

Durante la agresión, el condenado permaneció en el local en todo momento, presenciando gran parte de ellos, sin hacer nada para evitarlo, lo que podría haber hecho sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido.

Han servido de prueba grabaciones de las cámaras de seguridad del bar, que el propio acusado aportó cuando compareció como testigo por delito de hurto, solicitando aquí su anulación como prueba, por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse, y que, sin grabaciones, debió ser absuelto a falta de otras contra él.

El TS rechaza esta objeción, al haber sido acordada por la juez de instrucción al inicio de la investigación, por lo que, al margen de la voluntariedad de la entrega por el acusado, ello no tiene trascendencia en el derecho a la no autoincriminación cuya infracción se indica, ya que él, inicialmente, declaró como testigo en un procedimiento que no se dirigía contra el mismo.

La entrega de las grabaciones fue voluntaria, y su contenido era plenamente conocido, precisamente, porque estuvo presente en todo momento cuando ocurrieron los hechos, siendo él una de las personas que sale en la citada grabación.

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D.

D. ARMANDO RIVERO GONZÁLEZ

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